miércoles, 30 de agosto de 2023

Extrañas presiones sobre el Opus Dei




Richard Cascioli, director de La Nuova BussolaQuotidiana, se pregunta en este artículo por la extraña presión que desde el círculo de asesores del Papa Francisco parece estar ejerciéndose sobre el Opus Dei, dictando cambios que contradicen su carisma, retroceden a actitudes preconciliares y pueden acabar empobreciendo la dinámica evangelizadora de la Iglesia.  


La presión sobre el Opus Dei perjudica a la Iglesia

El motu proprio que degrada las prelaturas personales es sólo la última pieza de una batalla contra el movimiento fundado por san Josemaría Escrivà de Balaguer, en la que el Papa se contradice yendo contra el Concilio y el principio de sinodalidad. El caso de Torreciudad.     

 

"¿Qué tiene el Papa contra el Opus Dei?", tituló recientemente Crisis Magazine , una influyente revista católica estadounidense. Pregunta que muchos se han hecho tras la enésima mortificación infligida al movimiento fundado por san Josemaría Escrivá de Balaguer en 1928: el pasado 8 de agosto con un nuevo Motu Proprio el Papa Francisco modificó de hecho los cánones 295 y 296 del Derecho Canónico para "retroceder" las prelaturas personales asimilando "a asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos". Y como la única prelatura personal existente es el Opus Dei, el objetivo del Papa es claro.


Hasta ese momento, las prelaturas personales estaban asimiladas a las diócesis, según lo establecido por el Concilio Vaticano II en el decreto Presbyterorum Ordinis en el número 10.


Se dijo que ésta es la enésima mortificación bajo este pontificado . De hecho, la batalla personal del Papa Francisco contra el Opus Dei ya comenzó en 2017 cuando no quiso la ordenación episcopal del nuevo prelado, monseñor Fernando Ocáriz, un fuerte signo de discontinuidad con pontificados anteriores. En efecto, recordamos que fue San Juan Pablo II quien elevó el Opus Dei a prelatura personal en 1982 con la Constitución Apostólica Ut Sit ,al término de un minucioso trabajo de una comisión conjunta de canonistas que habían estudiado la mejor manera de asegurar el desarrollo del carisma del Opus Dei al servicio de la Iglesia. Y fue el propio San Juan Pablo II quien ordenó obispo al primer prelado del Opus Dei, monseñor Álvaro del Portillo, en enero de 1991, y luego, en 1995, también ordenó a su sucesor, monseñor Javier Echevarría Rodríguez, fallecido en diciembre de 2016. .

La falta de nombramiento episcopal de monseñor Ocáriz fue el preludio de otros cambios; tomó algún tiempo pero llegó rápidamente con la reforma de la Curia Romana de marzo de 2022 (Constitución Apostólica Predicate evangelium ) seguida en julio por el Motu proprio Ad charisma tuendum que adapta las disposiciones: las competencias sobre las prelaturas personales pasan de la Congregación de los obispos al del clero, y el prelado del Opus Dei no puede ser obispo (esto es una curiosidad, porque es el único sacerdote que no puede ser nombrado obispo por decreto).

Parecía que esto era el final, porque llegado a este punto el Opus Dei ha reformulado los Estatutos para adaptarlos a las nuevas disposiciones. Casi un año de trabajo y entre junio y julio la revisión fue entregada a la Santa Sede, sin saber que mientras tanto el Papa Francisco preparaba una nueva sorpresa que obligará ahora a los expertos de la Ópera a revisar una vez más los Estatutos.

Pese a ello, la reacción oficial - en consonancia con la espiritualidad del movimiento - es de total colaboración: "Acogemos con sincera obediencia filial las disposiciones del Santo Padre - escribió monseñor Ocáriz a los aproximadamente 90.000 miembros de la Obra - y os pido para quedarnos, también en esto, todos muy unidos. Seguimos el mismo espíritu con el que san Josemaría y sus sucesores han aceptado cualquier decisión del Papa sobre el Opus Dei. Siendo la Obra una realidad de Dios y de la Iglesia, el Espíritu Santo nos guía en todo momento».

Si este es el espíritu con el que los miembros del Opus Dei viven estas circunstancias , lo cierto es que las decisiones del Papa han suscitado perplejidad y oposición, como lo demuestra la intervención de la canonista Geraldina Boni: en un artículo publicado en el sitio web del Centro Studi Livatino la Boni cuestiona la última decisión del 8 de agosto porque asimilar las prelaturas personales a las asociaciones clericales va en contra de la voluntad de los padres conciliares y pone en riesgo el "auténtico carisma".

No se trata de discusiones teóricas , sino de una restricción concreta de la autonomía del movimiento y de la posibilidad de llevar a cabo su misión. Un caso emblemático es el del santuario mariano de Torreciudad, en España: construido en los años 60 por voluntad de san Josemaría, se ha convertido en destino de cientos de miles de peregrinos, que siempre han encontrado sacerdotes de la Obra para acogerlos. Pero ahora el obispo local ha expropiado efectivamente al Opus Dei del santuario, asumiendo su administración; y a partir del próximo 1 de septiembre será dirigida por un sacerdote designado por el obispo.

En cualquier caso, el tema de la conservación del carisma del Opus Dei preocupa también al profesor Luis Felipe Navarro, rector de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, que recuerda a La Bussolacómo en el origen del Opus Dei está la "llamada universal a la santidad, santificando las realidades temporales, a través del trabajo y la familia". “El carisma del Opus Dei es laico – explica el profesor Navarro – la gran mayoría de sus miembros son laicos, casi todos casados. Y un punto importante que subraya san Josemaría es que todos los miembros son iguales, no hay miembros de la serie A y de la serie B, los laicos tienen la misma importancia que los sacerdotes». Entonces, ¿cómo se concilia esto con la asimilación a las asociaciones clericales? "Este será el trabajo a realizar en la revisión de los Estatutos, para hacer posible la preservación del auténtico carisma en las nuevas circunstancias", afirma Navarro, que no obstante se muestra confiado en el resultado.

Sin embargo, la tarea no es fácil porque se tiene la sensación de que el objetivo fundamental de la Santa Sede es -carisma o no- el de poner al Opus Dei bajo estricto control, tendencia que se observa también en otros movimientos eclesiales. Pero el movimiento fundado por san Josemaría Escrivá de Balaguer goza en realidad de una atención especial: tanto porque es el único al que se ha erigido una prelatura personal como porque tiene que pagar por una especie de "leyenda negra" contra él, que además actuó inspirado en las "fantasías" de Dan Brown.
Y ciertamente tiene muchos enemigos en el Vaticano y, sobre todo, en el círculo íntimo del Papa, hasta el punto de que, para atacar al Opus Dei, el Papa Francisco se contradijo en al menos dos principios centrales de su pontificado. En primer lugar, la aplicación del Concilio: como hemos recordado, la institución de la prelatura personal y su asimilación a las diócesis había sido una intuición conciliar, que antes no existía. El motu proprio del 8 de agosto trastoca por completo lo que los padres conciliares querían con la prelatura personal, es decir, un instrumento más eficaz en la perspectiva pastoral de la misión en todo el mundo.

Además, la forma en que han madurado estos pasajes es la negación de la sinodalidad , que dentro de poco más de un mes será el tema del Sínodo. De hecho, si la creación de una prelatura personal supuso un largo diálogo y un trabajo conjunto entre expertos de la Ópera y de la Santa Sede, las decisiones del Papa Francisco se tomaron por mandato, ciertamente madurado en un pequeño círculo de asesores que no sentían necesario. para el diálogo y el camino compartido con los líderes del Opus Dei.

 

sábado, 19 de agosto de 2023

Prelaturas personales: un fruto del Vaticano II

 


    

El Papa Francisco y el prelado del Opus Dei


    La profesora Geraldina Boni, catedrática de Derecho canónico y Eclesiástico de la Universidad de Bolonia, analiza en este interesante artículo el reciente Motu proprio emitido por el Papa Francisco, que afecta a la única prelatura personal existente, el Opus Dei. 

    Salvando la libertad del Pontífice, manifiesta su sorpresa ante la inquietante precipitación con que se ha procedido, saltando ciertos protocolos habituales, y la aparente falta de diálogo previo entre las partes implicadas, que parece contradecir las reiteradas llamadas de Francisco a la sinodalidad. 

    Señala también la difícil asimilación que se pretende entre prelatura y asociación, ya que la primera implica esencialmente un caracter jurisdiccional que no existe en la segunda. Y sobre todo, la extraña posición en que se deja a los laicos, precisamente en una institución eminentemente laical como es el Opus Dei, en la que todos y cada uno de sus miembros han recibido la misma llamada divina a santificar sus actividades ordinarias en medio del mundo.

    Geraldina Boni es también, desde 2011, miembro del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. 


La asimilación de las prelaturas personales a las asociaciones clericales

agosto 18, 2023

Primeras observaciones a la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Papa Francisco con la que se modifican los cánones 295-296 relativos a las prelaturas personales.

     El 8 de agosto, nada más regresar a Roma tras la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud en Lisboa, el Santo Padre emitió un Motu Proprio con el que introdujo una incisiva modificación del Código de Derecho Canónico promulgado por San Juan Pablo II en 1983. Esta vez en materia de prelaturas personales. Esta novedad legislativa suscita, desde un punto de vista puramente jurídico, bastantes cuestiones, y de cierta trascendencia, sobre las que merece la pena detenerse, aunque sea a modo de apuntes y sin pretender ser exhaustivo.

    Sobre todo, parece natural que, ante la aprobación de una legislación, el jurista centre su lente en los aspectos formales de la misma. En este sentido, llaman inmediatamente la atención dos peculiares modalidades procesales, excepcionales en sí mismas aunque de uso frecuente en este pontificado. El primero se refiere a la promulgación del Motu Proprio, que tuvo lugar a través de su publicación en el diario L'Osservatore Romano: un procedimiento que es en sí mismo válido aunque diferente del previsto como habitual por el Código. La segunda consiste en la decisión de la entrada en vigor inmediata, sin prever vacatio legis, ni la más mínima. Tan apremiante urgencia sólo puede entenderse si se tiene en cuenta que los nuevos cánones atañen en realidad a la única prelatura personal existente, la del Opus Dei, que actualmente, tras el Motu Proprio Ad charisma tuendum del 14 de julio de 2022, prevé la modificación de los estatutos.

    Y aquí es natural preguntarse si esta misma urgencia no ha llevado a un abandono, quizás demasiado precipitado y temerario, de los cauces normogenéticos habituales. No representan un homenaje a un formalismo vacío, sino que son garantías de la perfección técnica de la ley, así como instrumentos a través de los cuales puede expresarse la verdadera sinodalidad: siempre sin perjuicio de la libertad del Romano Pontífice para establecer las formas y el contenido de las normas a la hora de ejercer su ministerio petrino. En efecto, si se observa que la novedad sustancial consiste en asimilar las prelaturas personales a asociaciones clericales de derecho pontificio con capacidad de incardinar y, en consecuencia, en considerar al prelado como un 'moderador' con facultades de Ordinario, se ve cómo el legislador universal se dejó guiar y adherir a una interpretación de los cánones originales sobre las prelaturas personales que fue rechazada por la doctrina claramente mayoritaria, totalmente fundada y con múltiples argumentos. Un enfoque tan discutible tal vez hubiera sido poco probable si se hubiera seguido la práctica habitual en la producción de leyes, y especialmente en la modificación de los cánones del Código: escuchando a expertos y recogiendo opiniones diversas y razonadas.

    Independientemente de las discusiones doctrinales sobre el tema, en las que no podemos detenernos aquí [1], cualquier canonista familiarizado con la terminología tradicional utilizada en la Iglesia no puede dejar de asombrarse de que una ʻprelaturaʼ se asemeje a una asociación. La palabra praelature en derecho canónico identifica el ámbito de jurisdicción de un prelado, y el título de prelado , además del meramente honorífico, alude claramente a una autoridad jurisdiccional. Las prelaturas en la codificación de 1917 eran las llamadas prelaturas nullius dioecesis, es decir, unidades jurisdiccionales mayores, hoy denominadas prelaturas territoriales, asimiladas a diócesis. No en vano el decreto conciliar Presbyterorum ordinis n. 10, referido al comienzo de este Motu Proprio ahora comentado, hablaba precisamente de «peculiares dioeceses vel praelaturae personalis»; es francamente inimaginable que los Padres Conciliares, que sólo conocían las prelaturas territoriales, cuando aprobaron la posibilidad de crear diócesis particulares o prelaturas personales, pensaran en entidades parecidas a 'asociaciones'.

    Además, como se ha observado ampliamente en la doctrina, el mismo adjetivo personal indica que la prelatura se define por la personalidad: es decir, que el pueblo cristiano confiado al prelado se circunscribe a un criterio personal más que al habitual de territorialidad. La asimilación a una asociación clerical llevaría a pensar que la prelatura se compone sólo de clérigos: pero, si así fuera, no se entendería en modo alguno a qué se refiere la cualificación personal . Una contradicción de ardua disolución.

    Por supuesto, nihil similia est idem , y las 'prelaturas' personales resultantes de la revisión del código no serían 'verdaderas y propias asociaciones clericales, sino sólo asimilables a ellas. Sin embargo, el jurista debe captar el fundamento de la analogía jurídica para poder delimitar con precisión sus consecuencias. En apoyo de la nueva legislación sobre las prelaturas personales, el Motu Proprio en cuestión cita el Concilio Vaticano II, señalando que se trata de esta figura en relación con la "distribución de los sacerdotes, en el contexto de la preocupación por toda la Iglesia", que parecen justificar la asimilación. Salvo que a nadie se le escapa cómo distribuir el clero no es otra cosa que desarrollar la organización pastoral, tarea primaria y exclusiva de la jerarquía eclesiástica, más que de las iniciativas asociativas. En resumen, incluso sobre la base de estas consideraciones solamente, no es fácil comprender la proporción de la asimilación de dos figuras tan heterogéneas.

    Como se trata de una asimilación, admite, pues, una gradualidad: pero el enfoque genérico de las asociaciones clericales hace problemática la posición de los laicos, que «operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicate possunt» (can. 296), cooperando «orgánicamente». Y es precisamente aquí donde surge la problemática más evidente del reciente Motu Proprio : ya que al aplicarlo a la única prelatura personal existente hasta ahora, la del Opus Dei, no se puede dejar de tener en cuenta su realidad social, formada por unos 90.000 fieles laicos repartidos por los cinco continentes, asistidos por dos mil sacerdotes, así como su misión, que consiste precisamente en difundir la santidad en el mundo. Tampoco podemos olvidar que para tutelar este carisma , San Juan Pablo II, como recuerda el Papa Francisco en su Motu Proprio Ad charisma tuendum, había erigido la prelatura personal del Opus Dei, «orgánicamente estructurada, es decir, de presbíteros y laicos». Fieles, hombres y mujeres, encabezados por su propio Prelado», ya que «la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, en la que están incorporados, hace que la misión específica de la Prelatura fluya en la compromiso evangelizador de cada Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales» (San Juan Pablo II, Discurso del 17 de marzo de 2001).

    En definitiva, precisamente en el caso de la prelatura personal única erigida, el debido e ineludible respeto al carisma auténtico, a la realidad social efectiva y a los derechos de los fieles implicados exige que la novedad de la asimilación quede, por ahora, como mera declaración de principios. Será entonces el futuro aclarar si la recepción de la voluntad del Concilio Vaticano II tuvo como objetivo reorganizar la estructura pastoral a través de "peculiares dioeceses vel praelaturae personalis" para favorecer "obras pastorales peculiares" (Presbyterorum ordinis, n. 10), incluyendo la de dar una respuesta válida que se adhiera plenamente al carisma del Opus Dei no debe buscarse en soluciones extracodiciales. Es decir, si ojalá no haya que esperar a una reflexión jurídica más serena, meditada y compartida, en la que los ritmos normogénicos distendidos permitan ese enfrentamiento sinodal previo a la promulgación de las normas capaces de asegurar su conformidad con la justicia: hacer realidad la aspiración – y la capacidad – del derecho canónico para responder adecuada y fructíferamente a las exigencias pastorales de la Iglesia de todos los tiempos.

Profe. Geraldine Boni
Catedrática de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico en la
Alma Mater Studiorum Universidad de Bolonia


[1] Para referencias bibliográficas, remito a Geraldina Boni, Suggestioni nascenti a partir de la posible erección de una nueva prelatura personal para la Fraternidad Sacerdotal San Pío X , en Derecho y religiones , XII (2017), n. 2, págs. 17-108.

 

viernes, 18 de agosto de 2023

Cristianos corrientes



    Me ha parecido sugerente este artículo de Martin Grichting, teólogo suizo, en la revista First Things. Reflexiona sobre la extraña deriva de algunos activistas sinodales y la preocupante situación de la Iglesia católica en Alemania y Suiza. A su juicio, esa peligrosa deriva tiene relación con una mentalidad clerical que pervive en no pocas mentes eclesiales, al parecer ancladas en formas socio-eclesiales procedentes del concilio de Trento. Para ellas, la plena realización del ser cristiano estaría relacionada exclusivamente con su mayor participación en las estructuras intraeclesiales. 

    Para Martin Grichting, se percibe una falta de recepción y entendimiento de la revolucionaria enseñanza del Magisterio de la Iglesia en el Concilio Vaticano II, que estableció que también los laicos están llamados a una santidad de primera línea; y que donde deben esforzarse por alcanzarla es en el ambiente familiar, profesional y social propio de cada uno. Procuran vivificar con el espíritu cristiano ese ambiente, y lo hacen en su propio nombre, como ciudadanos corrientes, iguales a sus iguales; y no como emisarios de la jerarquía. 

    Es una enseñanza clara del Concilio Vaticano II, que en la Constitución Lumen Gentium recogía la esencia de la predicación de san Josemaría Escrivá desde la fundación del Opus Dei, el 2 de octubre de 1928. San Pablo VI afirmó que el principal fruto del Vaticano II ha sido la llamada universal a la santidad. Todos estamos llamados por Dios a ser santos, siendo fieles a la personal vocación: en el caso de los laicos, su personal llamada es vivificar las estructuras sociales a través de su actividad ordinaria en medio del mundo.


EL MENSAJE FATAL DEL ACTIVISMO SINODAL. Martin Grichting

(Traducción del original, de la revista First Things, 8 de julio de 2023)

    Los obispos alemanes y suizos han llegado a un callejón sin salida con su proyecto "sinodal". El camino a seguir está bloqueado por el muro de la doctrina de la fe tal como la sostiene la Iglesia mundial, mientras que detrás de ellos los activistas eclesiásticos exigen cambios sustanciales en la doctrina de la Iglesia.

    Esta situación tiene un aspecto positivo. La crisis actual está revelando que una concepción anticuada de la Iglesia está llegando por fin al fin de su dominio. Esta concepción de la Iglesia tiene su origen en el Concilio de Trento. Frente a la Reforma, Trento sostuvo que la Iglesia era ante todo una institución, tan visible como la República de Venecia, argumentó Roberto Belarmino. Este énfasis en la Iglesia como jerarquía encarnada era importante y necesario en aquella época. La Iglesia no sólo sobrevivió a la Reforma, sino que floreció. Podemos contemplar con asombro la cultura católica postridentina de santos, una sólida piedad popular y una presencia social efectiva en las obras de educación cristiana y caridad.

    Pero el énfasis tridentino en la Iglesia como institución era unilateral. Tendía a considerar que la esencia de la Iglesia estaba encarnada en la jerarquía, los obispos, los sacerdotes y las órdenes religiosas. Localmente, esta forma social de la Iglesia se manifestaba sobre todo en la parroquia, en torno a la cual se reunían multitud de asociaciones, congregaciones y grupos. Para los bautizados, participar en la misión de la Iglesia significaba ante todo ser activos en las estructuras eclesiales bajo el clero y con él. La "parroquia viva" era la regla de oro. Ser cristiano se definía por la participación en las instituciones dirigidas por la jerarquía. El clérigo o miembro de una orden religiosa representaba la "perfección" que sólo podía alcanzarse a distancia del mundo. La vida cotidiana del cristiano laico en la familia, en las profesiones y en la realidad política y cívica se explicaba demasiado poco. Pocos imaginaban que uno pudiera vivir su misión cristiana y eclesial "en el mundo" o que alguien que viviera en el estado de vida laical pudiera ser también "la Iglesia".

     Los obispos del Concilio Vaticano II reconocieron los importantes cambios que había provocado la modernidad. La Ilustración y la Revolución Francesa marcaron el fin de las sociedades corporativas, y el "mundo separado" de la vida eclesiástica se debilitó. Por ello, intentaron complementar la visión jerárquica e institucional del Concilio de Trento. Después de todo, en los tiempos modernos la Iglesia ordenada jerárquicamente se hizo menos "visible" como la "sociedad perfecta". Los cambios políticos y culturales hicieron que dejara de funcionar como contraparte del Estado y de la sociedad civil. Más bien, el individuo, como ciudadano y como cristiano, pasó a un primer plano.

     El Vaticano II abordó esta nueva realidad, especialmente la idea de la primacía del individuo, y trató de impartir al bautizado una espiritualidad que le convirtiera en sujeto eclesial activo en la moderna sociedad de los libres e iguales. Fortalecido por la labor pastoral del clero y modelado por su conciencia cristiana, debía ser él mismo un agente eclesial en medio del mundo. El cristiano debe vivir su fe en su propio nombre, y no como emisario de la jerarquía: en su profesión, en la política y en los medios de comunicación, en la sociedad civil, en su familia y entre sus amigos. En el capítulo IV de la Lumen Gentium, el Vaticano II logró esta síntesis de la fe cristiana con las sociedades surgidas de la Ilustración. Y, por supuesto, el Concilio lo hizo sin sacrificar la sustancia de la doctrina de la fe.

     Sin embargo, viendo las conversaciones que tienen lugar hoy en la Iglesia, se diría que este capítulo de la Lumen Gentium no se ha escrito nunca. Al menos, sigue siendo malinterpretado en gran parte de la Iglesia. Incluso después de las aclaraciones del Vaticano II, se mantuvo y desarrolló la concepción tridentina de la Iglesia. Los impulsores de la "reforma" declararon correctamente que los laicos tienen una tarea eclesiástica insustituible, que hasta entonces había sido descuidada. Pero concluyeron erróneamente que los católicos laicos debían llevar a cabo esta misión dentro de las estructuras eclesiásticas. El sistema de sínodos y concilios desarrollado tras el Concilio fue la consecuencia.

     Lo que se persigue actualmente en determinadas iglesias y en la Iglesia universal bajo el nombre de "sinodalidad" representa la continuación de la concepción tridentina de la Iglesia por otros medios. Se trata de un intento anacrónico de mantener y ampliar una imagen anticuada de la Iglesia, centrada en la jerarquía, en nuestra era democrática, empleando a los laicos dentro de la estructura de la Iglesia y reservando un espacio para la consulta y la toma de decisiones dentro de la Iglesia. Sólo importa la Iglesia institucional: Este es el mensaje fatal del activismo sinodal. Se supone que los fieles deben vivir la llamada al discipulado principalmente junto con la jerarquía y bajo su liderazgo. El resultado es la clericalización de los laicos, que conduce a conflictos con los sacerdotes y diáconos.

     El Vaticano II reafirmó que existe una diferencia esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio jerárquico. Por lo tanto, es una extraña especie de recaída en la teología de los tiempos preconciliares cuando se hacen cada vez más intentos de conferir tareas eclesiásticas a los laicos "por decreto" -tareas reservadas para aquellos que han recibido el sacramento del Orden Sagrado.

     Hay una ceguera generalizada. Obispos, sacerdotes y activistas laicos que se creen progresistas no se dan cuenta de que están atrapados en una mentalidad anterior al Vaticano II. Están exacerbando la fijación clerical tridentina -en sí misma una distorsión de Trento- al tratar de convertir a los laicos en clérigos de facto. No hace falta ser profeta para darse cuenta de que esta "estrategia" de "actualización" de la Iglesia, basada en presupuestos teológicos erróneos, es contraproducente. En la práctica, resulta ser un programa de autoempleo para los que ya trabajan para la Iglesia. Además, consolida una institución eclesiástica autosatisfecha que no tiene ningún atractivo para la sociedad poscristiana.

     Es incómodo para los obispos verse atrapados entre el "no" de la Iglesia mundial y la presión de los activistas que se creen progresistas, pero que en realidad son tradicionalistas incapaces de ofrecer ninguna perspectiva de futuro. Esto acelera el declive de la Iglesia. Comprender y aplicar las enseñanzas del Vaticano II sobre la misión de los laicos es la única manera de avanzar.

     Los laicos deben querer tener voz como cristianos. El Concilio Vaticano II les dice en Lumen Gentium: "El Señor quiere extender su Reino también por medio de los laicos . . . Por tanto, por su competencia en la formación secular y por su actividad, elevados desde dentro por la gracia de Cristo, contribuyan vigorosamente con su esfuerzo, para que los bienes creados sean perfeccionados por el trabajo humano, la habilidad técnica y la cultura cívica en beneficio de todos los hombres, según el designio del Creador y la luz de su Palabra."

    Los laicos deben querer ofrecer un sacrificio a Dios como sacerdotes. ¿Cómo hacerlo? El Concilio afirma que todos los fieles participan del oficio sacerdotal de Cristo:

    Todas sus obras, oraciones y esfuerzos apostólicos, su vida conyugal y familiar ordinaria, sus ocupaciones diarias, su descanso físico y mental, si se llevan a cabo en el Espíritu, e incluso las dificultades de la vida, si se soportan con paciencia: todo esto se convierte en "sacrificios espirituales aceptables a Dios por Jesucristo". Junto con la ofrenda del cuerpo del Señor, se ofrecen de modo muy apropiado en la celebración de la Eucaristía. Así, como los que en todas partes adoran en santa actividad, los laicos consagran a Dios el mundo mismo.

    Los laicos deben querer anunciar la fe. Para ello, les dice el Concilio: "Los laicos son poderosos anunciadores de la fe en lo que se puede esperar, cuando a su profesión de fe unen con valentía una vida que brota de la fe. Esta evangelización, es decir, este anuncio de Cristo por un testimonio vivo, así como por la palabra hablada, adquiere una calidad específica y una fuerza especial en la medida en que se lleva a cabo en el entorno ordinario del mundo."

     Sólo si logramos comunicar esta espiritualidad a los laicos, y si éstos son capaces de ponerla en práctica en su vida cotidiana, el cristianismo recobrará relevancia en el Estado y en la sociedad civil. El embrague -la misión de los laicos- debe ser liberado. De lo contrario, la perpetuación del inmovilismo preconciliar conducirá a la irrelevancia.

 

(Martin Grichting fue vicario general de la diócesis de Chur (Suiza) y publica sobre temas filosóficos y religiosos.)