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sábado, 25 de agosto de 2012

Curiosas incoherencias en El País

    

Tribunal Constitucional de España

    Es lo que pasa con la sofística, el arte (diremos mejor las malas artes) para retorcer la realidad hasta hacerla coincidir con los prejuicios. Llega un momento en que te pillan en flagrante contradicción.

    Lo señala muy bien Rafa Rubio, a propósito de la campaña de El País contra el profesor Andrés Ollero, miembro del Tribunal Constitucional:

http://www.rafarubio.es/2012/08/el-caso-ollero-sin-salir-de-el-pais/ 


Sobre el aborto, Ollero, los Catedráticos y la independencia del Tribunal Constitucional

     Desde hace un par de días, tras una noticia publicada por El País, se viene hablando de la idoneidad del Magistrado Andrés Ollero para actuar como ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El debate no es nuevo y se plantea tras la recusación en el año 2007 del Magistrado Pablo Pérez Tremps para intervenir en las deliberaciones y la votación de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. Lo que ha cambiado, y mucho, es la posición de algunos medios de comunicación (otros simplemente han decidido ignorar el tema), y los argumentos que utilizan, provocando algo que dicen buscar evitar, que se cuestione la legitimidad de la sentencia del Alto Tribunal.


     Este cambio de posición, que no es el primero ni el único en los medios de comunicación, llama la atención por la contundencia con la que en su día El País defendió al Magistrado Pérez Tremps, llegando a publicar en sus páginas un artículo de un prestigioso Catedrático de Derecho Constitucional que calificaba la recusación como un auténtico “Golpe de Estado”.


     Ahora sin embargo los argumentos esgrimidos hasta el momento, recogidos por el País, giran en torno a tres ideas distintas que concluyen en la necesidad de apartar, voluntaria o involuntariamente, al Magistrado Ollero del asunto:

     1) La pertenencia al Opus Dei del Magistrado, que, para algunos, le incapacitaría para redactar la ponencia y, para otros, le incapacitaría para ejercer como juez. No merece la pena entrar a analizar un argumento que atenta directamente contra unos cuantos artículos de la Constitución (la igualdad de todos ante la ley del artículo 14, la libertad de asociación del artículo 22 y, teniendo en cuenta que el Opus Dei es una organización de la iglesia católica, el artículo 16 que reconoce la libertad religiosa). Limitar el acceso a determinadas responsabilidades en función de las creencias de una persona recuerda a otras épocas, y, aunque Orwell en 1946 decía que la palabra “fascismo” hoy no tiene otro significado que “algo no deseable” creo que demandas como esta se ajustan bastante a la definición convencional de la palabra.

 2) El tercer argumento cuestiona la imparcialidad del Magistrado Ollero por sus opiniones previas, en las que se ha opuesto públicamente al aborto. Ollero, como muchos de sus compañeros en el Tribunal Constitucional, es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos y como puede verse en su curriculum ha dedicado al tema en cuestión numerosas publicaciones (al menos 2 libros y 9 capítulos de libros). El caso es bastante similar al de Pérez Tremps, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III, que fue recusado por realizar un informe para la Generalitat de Cataluña sobre la acción exterior y las relaciones con la Unión Europea de la Generalitat. Nos encontramos con un argumento peligroso para la democracia (como señalaba El País en 2007, en un artículo de Javier Pérez Royo que calificaba la recusación como un “Golpe de Estado”. Es un asunto clave, y así lo creen, o al menos lo creían, los 43 catedráticos que, con motivo de la recusación de Pérez Tremps publicaban en el País un manifiesto en el que, entre otras cosas, decían:
     2. Creemos que la decisión adoptada no puede dejar de producir cierta perplejidad y merece ser objeto de una reflexión crítica, porque, de aplicarse generalizadamente el criterio en que se sustenta, se restringiría gravemente la libertad de producción científica y de investigación que la Constitución consagra, y acabaría por generarse una composición de nuestro Tribunal Constitucional inadecuada a la exigencia constitucional de que todos sus miembros, sean “juristas de reconocida competencia”, según impone el artículo 159.2 de la Norma Fundamental, al hacerse prácticamente imposible la presencia en él de profesores de Derecho Público. Por el contrario, unos Magistrados realmente expertos en la jurisdicción en la que dictan sus sentencias, antes de acceder a la institución, son la mejor garantía de su recto funcionamiento. 
4. (…) Se trata, en definitiva, de la expresión de criterios científicos, expuestos con anterioridad a la propuesta de Estatuto y a su condición de Magistrado Constitucional. 
5. Si admitiéramos la corrección del razonamiento (…) no solo se estaría causando un daño inmediato a la libertad de investigación científica, sino que irremediablemente, a medio plazo, estaríamos destinados a tener un Tribunal Constitucional lleno de ilustres desconocidos, personas desprovistas de opiniones previas antes de acceder a la magistratura, no sabemos si verdaderamente independientes, pero desde luego desconocedoras en profundidad de las materias de las que se ocupa la jurisdicción constitucional. Difícilmente podrían contribuir a hacer del Tribunal el intérprete supremo que la Constitución quiere. Justo lo contrario de lo que se pretende. 

Los argumentos son suficientemente contundentes, y aplicables al 100% a la producción científica del Magistrado Ollero. Incluso de no ser así lo que debería cuestionarse es su “reconocida competencia”, algo general que nadie hizo en el momento oportuno, el de su designación, y no aplicable a sentencias particulares. Como resumía con claridad el Profesor García Vitoria (en una carta publicada en el mismo periódico): Nos parece injusto que se ponga en duda su capacidad intelectual para llevar a la práctica la convicción de que una cosa es la actividad académica y otra la función jurisdiccional.

3) Su filiación política: El argumento de su filiación política es, en mi opinión, el más contundente (aunque no está exento de efectos secundarios). Hoy, 16 de agosto, en su editorial señala que Ollero, diputado del PP hasta 2003, y que por tanto no votó la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, no debería participar en un recurso promovido por su propio partido. El tema tiene su miga. A pesar del razonamiento el periódico pide que se abstenga de elaborar la ponencia, cuando la conclusión lógica sería que se abstuviera de participar en la votación, en este y en todos los recursos presentados por su partido. Quizás el editorialista no se atreve a tanto ya que, en buena lógica, el razonamiento llevaría a un cuestionamiento, legítimo y muy razonable, de la propia Constitución y la ley orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional y a una conclusión: los exdiputados no podrían ser nunca Magistrados. Siguiendo con la lógica del razonamiento, la vinculación del Magistrado con el Partido que amenaza su objetividad, deberíamos plantear hasta qué punto la propuesta como Magistrado supone una vinculación más directa que la de ser diputado de uno u otro partido, ya que abre la posibilidad que los partidos propongan a aquellos Magistrados que fueran a apoyarles en sus recursos pendientes. Si ésto es así, deberíamos concluir que todos los magistrados deberían abstenerse de participar en aquellos recursos promovidos por aquellos partidos que les propusieron como Magistrados. Esto supondría en la práctica acabar con el control de constitucionalidad de las leyes que lleva a cabo el TC, por lo que, para evitarlo, sólo nos quedaría impedir que los partidos participaran en la elección de los Magistrados, pero El País parece que no va por ahí. Parece que su posición es distinta y le lleva a defender una posición paradójica y contradictoria con su posición anterior: 

Quienes en su día reclamaron (y obtuvieron) la recusación del magistrado Pérez Tremps por haber redactado un estudio sobre un asunto que tiempo después sería parte de un recurso sobre el Estatuto catalán, ¿no deberían ser los primeros en pedir la abstención de quien ha sido diputado del partido que presenta el recurso? Me imagino que el argumento a contrario: los que se opusieron a la recusación de Pérez Trems deberían apoyar que Ollero siguiera adelante con la ponencia, no es aplicable, aunque no sé bien por qué. Y El País, que defendió activamente al Magistrado Pérez Tremps, debería estar defendiendo al Magistrado Ollero con uñas y dientes, pero éste no es el caso.

 La conclusión también la podemos dejar en manos de los editorialistas de El País, que el 7 de febrero de 2007, y bajo el título: “Decisión arriesgada, antecedente desastroso”, lo explicaban con claridad: Ello no impide considerar deseable que sea el Tribunal Constitucional al completo, y no amputado de uno de sus miembros, el que se pronuncie sobre una cuestión tan cargada de significación jurídica y política (…) Pero de momento ya se ha creado un antecedente que condena al Constitucional a prescindir de las personas más capacitadas por sus conocimientos especializados.

viernes, 16 de abril de 2010

Galileo y la Iglesia. Walter Brandmuller.



Galileo y la Iglesia. 
Walter Brandmuller. Ed. Rialp


El asunto Galileo suele despacharse en las columnas periodísticas con frases tópicas y despectivas hacia la Iglesia. Cuando uno se acerca a la realidad histórica, se detiene en analizar los datos, y los juzga con rigor histórico, como hacen los buenos historiadores  –esto es, teniendo en cuenta también las circunstancias y mentalidad de la época en que sucedieron los hechos- se da cuenta de que esas frases tópicas falsean la historia. Deforman los hechos de tal modo que uno no puede dejar de sospechar acerca de las intenciones de quienes las emplean.  Al menos duda de su rigor científico.


El acercamiento a la realidad del caso Galileo  obliga a un largo estudio de los documentos de la época, y estos a prolijos matices y precisiones. Es lo que ha hecho Walter B. con este libro, denso y detallado, que aporta mucha luz al lector que razone y esté libre de prejuicios.


Entre los puntos decisivos para la condena de Galileo, señala Walter B.,  estuvo el menosprecio de la prohibición que se le había impuesto de tratar como irrefutable la teoría copernicana, sin aportar pruebas. E influyó no poco el carácter de Galileo: era un polemista consumado, y toda su vida mantuvo controversias científicas con colegas, en el estilo punzante de la época.


Respecto al proceso en sí, para ser objetivos y juzgar con rigor histórico, hay que conceder a los jueces las normas procesales y mentalidad de la época.  Por otra parte, consta que las opiniones entre los jueces estaban divididas: varios eran partidarios de Galileo. Pero Galileo hizo declaraciones tan patentemente falsas ante el tribunal, que puso difícil el papel de sus partidarios. Consta que los jueces se esforzaron por ser justos. Por ejemplo, que no se recogieran las falsedades declaradas por Galileo  en el  proceso hace ver la benevolencia con que se trató de juzgarle.


La amenaza de tortura si no daba a conocer su verdadera opinión era un formalismo más del proceso. (Formalismo que no deja de ser penoso, sobre todo visto desde la cultura occidental en el siglo XXI.  Pero hay que considerar la mentalidad y costumbres de la época, y mirar también lo que en aquellos años hacían otros tribunales civiles, y otras naciones europeas; por no hablar de las costumbres de países con menor nivel de civilización: ninguno se andaba en sus inquisiciones con tanto formalismo).


Se condenó a Galileo a reclusión formal y breve en el Santo Oficio, y usando unas habitaciones principescas. Su “prisión” fue alojarse en la casa de su amigo íntimo el arzobispo de Siena, que le trató como a un padre. Duró sólo 5 meses: no puede decirse que Galileo fue “recluido y vigilado” por la Inquisición. Además, la condena incluía que durante tres años debía rezar unos salmos una vez por semana, y no difundir su libro Diálogos.


Durante ese tiempo de “confinamiento”, Galileo dio cima a sus investigaciones físicas sobre el cosmos, y publicó sus mejores aportaciones a la física, sin que sufriera ningún obstáculo por parte de la Inquisición. Y por supuesto recibía multitud de visitas de amigos y científicos, de nobles y clérigos, que le apoyaban en sus trabajos.


El motivo que el tribunal adujo para la condena fue que defendía como auténtica, y no como mera hipótesis, la teoría de que el sol no se mueve, que está en el centro del universo, y que la tierra gira en torno a él, sin aportar prueba alguna. Esta doctrina, decía el tribunal con un claro error de juicio, es contraria a la Sagrada Escritura. Pero no se obligó a Galileo a abjurar del heliocentrismo.


Otro matiz necesario es que una sentencia de un tribunal eclesiástico no es un dogma. Hay una gran diferencia entre una declaración en materia de fe emitida por el Papa o un concilio, y una sentencia del Santo Oficio. Esta última no requiere adhesión íntima, como requeriría una verdad de fe o un dogma, sino sólo docilidad. Lo prudente es seguirla, pero uno puede mantener dudas interiores sobre un futuro cambio de criterio.


Por otra parte, la cuestión que subyacía en la discusión acerca de si era el sol o la tierra la que permanecía fija o se movía, era la interpretación y comprensión de la Biblia, y la polémica con el protestantismo, que echaba en cara a la Iglesia católica el alejarse de la literalidad de los textos bíblicos: esta acusación puso en guardia a los eclesiásticos, que extremaron su cuidado en la fidelidad a los textos. Y esta fue la razón por la que una instancia eclesiástica de pronto quiso intervenir en una cuestión que hoy vemos claramente como exclusivamente científica.

J.A.